El servicio móvil contratado en virtud de las presentes condiciones particulares se presta por parte de ONMOVIL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L. (en adelante, el “OPERADOR”), sociedad perteneciente al Grupo GIGAS HOSTING, S.A., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), en la Avenida de Fuencarral, 44, Edificio Gigas, titular del NIF B-88609540, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32784, Folio 221, Sección 8ª, Hoja M-243505. Puede consultar el resto de información relativa al OPERADOR en el teléfono +57 (601) 432 44 90
, el correo electrónico info@gigas.com o en los sitios web: www.gigas.com y www.onmovil.es En consecuencia, en relación con el servicio móvil, las referencias a “GIGAS” contenidas en el Contrato y en cada uno de los anexos que lo conforman deberá entenderse realizada al “OPERADOR”. Asimismo, para cualquier comunicación en relación con el servicio móvil en cuestión, el CLIENTE podrá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del OPERADOR, mediante cualquiera de los siguientes canales: Teléfono: +57 (601) 432 44 90
, disponible en horario de 24/7. Correo Electrónico: info@gigas.com
Descripción del Servicio:
El servicio objeto de este contrato es el servicio telefónico móvil (en adelante, el “Servicio”). El Servicio está compuesto por un servicio de disponibilidad de red, un servicio de realización y recepción de llamadas, un servicio de envío y recepción de mensajes cortos de texto (SMS), un servicio de envío y recepción de comunicaciones electrónicas y un servicio de acceso a Internet, así como la realización de llamadas al teléfono de emergencia 112 y cualesquiera otros servicios que la normativa en vigor estableciera como obligatorios en cualquier momento. Para hacer uso del Servicio, el CLIENTE deberá hacer uso de un terminal móvil libre, adecuado y homologado, que dependerá exclusivamente del CLIENTE pues no se facilita por OPERADOR como parte del Servicio.
Tal y como consta recogido en las CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE OPERADOR, que constituyen parte del Contrato del que también forman parte las presentes CONDICIONES PARTICULARES, el presente Servicio se presta al CLIENTE (ya fuera persona física o jurídica) en el marco de su actividad económica o profesional. El Servicio de OPERADOR está destinado únicamente a clientes profesionales y en ningún caso a clientes que ostentaran la condición de consumidores, no tratándose de un servicio prestado para el mercado residencial. En consecuencia, en el supuesto de que el CLIENTE cesara en la citada actividad económica o profesional, quedará obligado a notificar tal hecho a OPERADOR con carácter inmediato y a instar la terminación del presente Contrato. La citada terminación tendrá lugar con carácter inmediato desde el momento en que el CLIENTE perdiera su condición de cliente profesional, con independencia de que hubiera sido o no instada por OPERADOR o por el propio CLIENTE. En ningún caso podrá el CLIENTE hacer uso del Servicio para una finalidad o en un marco distinto al de su actividad económica o profesional.
El servicio de itinerancia internacional quedará sometido a lo recogido en las presentes CONDICIONES PARTICULARES (y al resto de condiciones del Contrato), así como en el Reglamento de Roaming de la Unión Europea. La utilización del servicio de itinerancia supone la aceptación por parte del CLIENTE de todos los avisos, reglamentos e instrucciones de uso que fueran puestos en su conocimiento por parte de OPERADOR con posterioridad a la aceptación de las presentes CONDICIONES PARTICULARES, en su caso.
El servicio de itinerancia permitirá al CLIENTE, cuando esté en el extranjero, llamar y recibir llamadas, enviar y recibir SMS y navegar por Internet, utilizar correo electrónico y las aplicaciones del teléfono.
Para poder disfrutar del servicio de itinerancia internacional, el CLIENTE deberá activarlo y el servicio deberá encontrarse disponible en el país desde el que se pretenda utilizarlo. El Servicio de itinerancia podrá activarse y desactivarse en cualquier momento mediante llamada al servicio de Atención al Cliente de OPERADOR. El precio del servicio dependerá del país en que se encuentre el Cliente, salvo en el caso del tráfico cursado dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, que serán aquellos aplicables según las condiciones de la tarifa nacional del CLIENTE.
El CLIENTE itinerante deberá residir habitualmente en España obtener vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la Unión Europea. Será de aplicación la política de “utilización razonable” referida en el Reglamento de itinerancia de la Unión Europea. OPERADOR se reserva el derecho a:
(1) solicitar a sus CLIENTES itinerantes pruebas que acrediten su residencia habitual u otros vínculos estables.
(2) aplicar, previa notificación, el recargo que en su caso se indique para el tráfico de datos en itinerancia dentro de la zona de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en itinerancia de conformidad con los límites que, en su caso, se expresen en la Oferta.
(3) utilizar mecanismos equitativos, razonables y proporcionados basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en Unión Europea y del Espacio Económico Europeo del CLIENTE prevalece sobre el tráfico nacional. Se considerará un uso abusivo o anómalo de los servicios de itinerancia los períodos largos de inactividad de una tarjeta SIM unidos a un uso principal, si no exclusivo, en itinerancia o la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo CLIENTE cuando se encuentra en itinerancia.
OPERADOR aplicará períodos de observación de cuatro (4) meses en los que analizará acumulativamente los indicadores de consumo y presencia y, en su caso, podrá notificar al CLIENTE que su utilización de tarifa en itinerancia se considera abusiva. OPERADOR podrá aplicar el recargo que se indique, a partir de ese momento, si en un plazo de catorce (14) días después de la notificación el comportamiento del CLIENTE continúa indicando presencia y consumo prevalente en la zona Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Para el resto de países, el tráfico de voz, de SMS y de datos cursado en itinerancia se facturará según las tarifas de itinerancia aplicables en el país que corresponda.
El servicio de itinerancia será facturado a través de factura de la línea contratada o se realizará sobre el saldo disponible de la línea de tarjeta prepago. El importe será exigible tan pronto se presente al cobro la correspondiente factura. No obstante, en el caso de tarjetas prepago, el consumo de servicios de itinerancia de datos dentro de la Unión Europea estará limitado a volúmenes equivalentes al volumen obtenido dividiendo el importe total, IVA excluido, del saldo restante disponible en la tarjeta y ya pagado por el CLIENTE en el momento de iniciar la itinerancia entre la tarifa máxima por itinerancia al por mayor regulada a que se refiere el Reglamento de Roaming de la Unión Europea.
OPERADOR facturará al CLIENTE los Servicios post-pago prestados con una periodicidad mensual, aceptando expresamente a través de la aceptación del presente Contrato que la factura relativa a cada periodo de facturación le será remitida en formato electrónico através de correo electrónico o estará disponible en su área privadaen el sitio web https://gigas.com/panel/login. GIGAS podrá emitir facturas parciales de forma previa a la terminación del periodo defacturación en caso de que (i) el CLIENTE supere el límite de crédito dispuesto, (ii) se produzcan suspensiones o interrupciones temporales del Servicio, (iii) se produzca la extinción o resolución delContrato, (iv) el CLIENTE incurra en impago incumpla cualesquiera otras disposiciones del Contrato o (v) el CLIENTE cometa fraude (sin perjuicio de cualesquiera otras consecuencias que pudieran derivarse para el CLIENTE en estos casos). Si, por razones técnicas,no fuera posible la facturación al CLIENTE en el mes inmediatamente posterior al del devengo, GIGAS podrá facturar al CLIENTE en los meses posteriores.
Las facturas remitidas o disponibles al CLIENTE incluirán de forma diferenciada y desglosada los distintos conceptos facturados incluidos en el Servicio, aunque ostenta el derecho de solicitar la remisión de facturas no desglosadas. En particular, se indica el periodo de facturación, la cuota mensual fija, otras cuotas fijas, detalle de todas las comunicaciones facturadas y los impuestos derivados de la prestación de tal Servicio, así como los importes derivados de conceptos no incluidos en el Servicio, tales como, en sucaso, los derivados de la utilización de itinerancia internacional o roaming.
El CLIENTE de pre-pago tendrá asociado a su número de abonado una cuenta en la que quedará registrado su saldo disponible en cada momento para la utilización del Servicio (la Cuenta). El CLIENTE podrá consultar el saldo disponible y el detalle de las comunicaciones realizadas a través de su área privada, mediante el teléfono
+57 (601) 432 44 90
o mediante la dirección de correo electrónico info@gigas.com.
Para la realización de llamadas, el envío de mensajes o cualquier otrouso del Servicio que implique la generación de tráfico de voz o dedatos por iniciativa del CLIENTE de pre-pago, será requisito indispensable que éste disponga en su Cuenta el saldo que, deacuerdo con las tarifas aplicables, resulte necesario para cursar el tráfico solicitado (que le será descontado de su saldo una vezconsumido). No obstante, la ausencia de saldo en la cuenta no impedirá en ningún caso la realización de llamadas al número deemergencia 112, ni la recepción de mensajes y llamadas que no supongan cargo alguno para el CLIENTE.
El CLIENTE podrá incrementar el saldo disponible en su Cuenta mediante la recarga de su tarjeta SIM en cualquier momento, en tanto que el Servicio permanezca activado. Para ello, el Cliente podrá elegir cualquiera de los medios de recarga habilitados por OPERADOR, según la información que se ofrece en su sitio web.
El importe de cada recarga efectuada por el CLIENTE será como mínimo de 5 € y como máximo de 150 € (impuestos incluidos).
El CLIENTE podrá solicitar a OPERADOR la desconexión de los servicios de llamadas internacionales y servicios de tarificación especial de libre acceso. Podrá llevar a cabo la solicitud a través delos medios de contacto con el departamento de Atención al Cliente de OPERADOR que constan en el presente Contrato o a través de su área privada de cliente del sitio web www.gigas.com y, en su caso, de la aplicación móvil de OPERADOR. OPERADOR procederá a la desconexión solicitada en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del CLIENTE con la correspondiente solicitud. En caso de que OPERADOR llevara a cabo la desconexión en un plazo superior por causas no imputables al CLIENTE, OPERADOR asumirá los costes derivados del Servicio cuya desconexión en los que el CLIENTE hubiera incurrido desde la fecha en que se hubiera cumplido el plazo recogido anteriormente.
En caso de que OPERADOR procediera a la suspensión temporal del Servicio de conformidad con lo recogido en las CONDICIONES GENERALES, mantendrá en todo caso la posibilidad para el CLIENTE de recibir llamadas en territorio español -excepto las de cobro revertido- así como la posibilidad de realizar llamadas al número 112 o a cualquier otro número de emergencia. En el supuesto de que la causa de suspensión temporal fuera la demora en el pago de cualquier importe adeudado por el CLIENTE, OPERADOR restablecerá el Servicio el día hábil siguiente a aquel en que el CLIENTE comunique a OPERADOR el pago efectivamente realizado de los importes adeudados.
OPERADOR podrá suspender temporalmente el Servicio en caso de que el CLIENTE lo utilice de forma ilícita, impropia, maliciosa o contraria a las exigencias de la buena fe, cometa fraude empleando el Servicio o incumpla el presente Contrato.
Adicionalmente, en caso de que el CLIENTE incurra total o parcialmente en impago de los importes adeudados a OPERADOR en un periodo superior a tres (3) mes desde la remisión de la correspondiente factura o sea suspendido algunos de los Servicios en dos (2) ocasiones por impago de las correspondientes facturas OPERADOR podrá, previo aviso al CLIENTE, interrumpir definitivamente el servicio y, por tanto, terminar anticipadamente el Contrato, sin que de ello se derive compensación alguna para el CLIENTE y sin perjuicio del derecho que asiste a OPERADOR a reclamar los daños y perjuicios que dicho uso le hubiera ocasionado.
Asimismo, si durante un periodo consecutivo de cinco (5) meses el CLIENTE no realizara recarga alguna (cuando se tratara de CLIENTES bajo la modalidad prepago) o no realizase ningún consumo tarificable (cuando se tratara de CLIENTES bajo la modalidad prepago) OPERADOR podrá suspender o desactivar de manera definitiva el Servicio, sin que de ello se derive compensación alguna para el CLIENTE.
Por su parte, el CLIENTE puede solicitar gratuitamente a OPERADOR la suspensión temporal del Servicio por un periodo determinado, entre un (1) mes y tres (3) meses. Este periodo de suspensión no podrá exceder los noventa (90) días por cada año natural y, durante su vigencia, OPERADOR únicamente facturará al Cliente el 50% de la tarifa contratada.
El CLIENTE podrá solicitar que se impida la identificación de su línea en las llamadas que genere o reciba -salvo para aquéllas realizadas al número de emergencia 112- o que se impida la identificación de la línea de origen en las llamadas que reciba. A tal efecto, deberá solicitar la activación de dicha limitación a través del servicio de Atención al Cliente de OPERADOR.
Sin perjuicio de los acuerdos de nivel de servicio a los que en su caso quede sometido el Servicio de conformidad con el Contrato, OPERADOR garantiza la continuidad y adecuación del Servicio a los estándares y parámetros de calidad comunes en el sector de las telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y exigidos tanto por la normativa vigente como por las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad competente, todo ello supeditado a la utilización por parte del CLIENTE de un terminal móvil libre, adecuado y homologado y a la existencia de cobertura suficiente en el lugar en que se encuentre el CLIENTE en cada momento. En este sentido, se informa al CLIENTE de que para la prestación del Servicio, OPERADOR hace uso de la red de un Operador Móvil de Red, ajena al control de OPERADOR.
OPERADOR no será responsable de cualesquiera daños o perjuicios sufridos, o beneficios dejados de obtener, por el CLIENTE o cualquier otro tercero, causados directamente por la falta de prestación del Servicio, debida a:
(i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el terminal empleado por el CLIENTE; (ii) pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el terminal del CLIENTE.
OPERADOR indemnizará al CLIENTE por aquellas interrupciones temporales en el Servicio de telefonía móvil que le sean directamente imputables. La cuantía de la indemnización será la mayor de las siguientes: (i) el promedio del importe facturado por los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado en función del tiempo que el CLIENTE haya sufrido por la interrupción. En caso de que la antigüedad del CLIENTE sea inferior a tres (3) meses, se tendrá en cuenta el importe de la factura media de las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado; (ii) cinco (5) veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de la misma. No obstante, si la interrupción del Servicio hubiera sido motivada por una causa de fuerza mayor, OPERADOR únicamente indemnizará al CLIENTE con el importe de la cuota de abono, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE cuando sufra interrupciones temporales en el servicio de datos móviles, bien de manera continua o discontinua durando un periodo de tiempo superior a seis (6) horas en horario de 8 a 22. La cuantía de la indemnización consistirá en la devolución al CLIENTE del importe de la cuota de abono, prorrateada en función del tiempo que hubiera durado la interrupción. La determinación de la cuota de abono correspondiente al servicio de acceso a Internet se determina de conformidad con los términos de la Oferta.
El abono del importe de las indemnizaciones se realizará automáticamente, mediante el descuento del mismo en la factura del periodo de facturación siguiente a aquel en que se hubiera producido la interrupción, haciendo constar la fecha y duración de la interrupción y la cuantía que corresponde al CLIENTE en virtud de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, las indemnizaciones anteriores no serán de aplicación cuando el importe devengado sea inferior a un euro (1€), así como en los supuestos en que la interrupción se produzca por las siguientes causas: (i) incumplimiento grave del Contrato por parte del CLIENTE, (ii) daños producidos en la red por parte del CLIENTE debido a la conexión de terminales no homologados de acuerdo con la normativa vigente o (iii) cuando la interrupción tenga lugar durante el disfrute de un servicio de itinerancia internacional o roaming.
Con carácter general, para la determinación de los CLIENTES afectados por la eventual interrupción del Servicio, OPERADOR considerará que la misma ha afectado a aquellos que (i) OPERADOR haya identificado como situados en el área de la interrupción del Servicio por medio de sus sistemas de información (o de terceros operadores de red), que en ningún caso supondrá el tratamiento de datos personales de localización, (ii) tengan su domicilio de facturación en el área afectada o, (iii) hayan comunicado a OPERADOR, mediante los canales de Atención al Cliente, y en el plazo de diez (10) días naturales desde el restablecimiento del Servicio, que se encontraban en la zona afectada en el momento de la interrupción. En este último caso, OPERADOR podrá verificar tal circunstancia por medio de sus sistemas de información o de los de aquellos operadores de red sobre la base de cuyas infraestructuras o servicios se preste el Servicio al CLIENTE.
En determinados Servicios podrán existir restricciones que limiten el acceso a los mismos (incluida la capacidad o velocidad de servicio de acceso a Internet), su utilización o aplicaciones, en cuyo caso OPERADOR informará al CLIENTE en el momento de la contratación en las condiciones de dichos servicios. La calidad del Servicio, incluida la velocidad de acceso en el acceso a Internet puede verse afectada por la ejecución de los procedimientos del operador de red para medir y gestionar el tráfico a fin de evitar agotar o saturar la red.
Sin perjuicio de otras consideraciones en relación con el secreto delas comunicaciones que puedan constar en las CONDICIONES GENERALES, OPERADOR se compromete a establecer los medios necesarios para garantizar al CLIENTE el secreto de las comunicaciones que sean enviadas o recibidas en el marco de la prestación del Servicio. No obstante, OPERADOR podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las interceptaciones que procedan en virtud de la normativa vigente o del deber de OPERADOR o del operador de red correspondiente de colaborar con las autoridades en los supuestos establecidos legalmente.
El CLIENTE tiene el derecho a solicitar la inclusión de sus datos en guías de abonados, así como a no figurar en las mismas o a solicitar la omisión de algunos de sus datos. OPERADOR no comunicará los datos del CLIENTE a la autoridad encargada de remitir tal información a las compañías de elaboración de las guías salvo en caso de solicitud expresa del CLIENTE a través del servicio de Atención al Cliente de OPERADOR.
Adicionalmente a cualquier otra disposición en relación con la terminación del Contrato recogida en las CONDICIONES GENERALES, tendrá lugar la misma, también por la pérdida de OPERADOR o del operador de red móvil cuya red se utiliza para la prestación del Servicio de la condición de operador móvil. Esta causa determinación del Contrato no genera un derecho para el CLIENTE a obtener indemnización o compensación alguna.
Las presentes CONDICIONES GENERALES forman parte del Contrato de prestación de servicios suscrito por el CLIENTE con ONMOVIL, empresa perteneciente al GRUPO GIGAS HOSTING, S.A, y del cual forman parte inherente.
El objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES es regular las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la prestación del Servicio por parte del OPERADOR al CLIENTE, de conformidad con la descripción del mismo recogido en el Anexo 2 al Contrato, así como, en su caso, de los servicios suplementarios que contratara el CLIENTE en cada momento. El Servicio objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES se prestarán con sujeción al régimen jurídico previsto en las mismas y en la normativa de aplicación.
El OPERADOR podrá prestar el Servicio mediante su propia red, infraestructura o tecnología o sobre las de un tercero proveedor de conectividad, transporte o tecnología, y podrán ser prestados conjunta o separadamente, en función de las condiciones y la extensión del Servicio contratados por el CLIENTE en cada caso.
El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la Ley, las presentes CONDICIONES GENERALES, la OFERTA, el Contrato, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas, el orden público y, en general, a dar un uso adecuado al mismo de conformidad con la finalidad para la que es prestado por parte de OPERADOR.
El CLIENTE se compromete a no utilizar el Servicio para fines ilícitos o que puedan lesionar derechos de terceros o de OPERADOR o que de cualquier forma puedan perjudicar, dañar o deteriorar el Servicio, la propiedad, así como la imagen de OPERADOR o de terceros.
El CLIENTE no podrá explotar comercialmente el Servicio y obtener un rendimiento económico, directo o indirecto por la reventa del Servicio objeto del Contrato y de estas CONDICIONES GENERALES o de alguna de sus capacidades o funcionalidades.
En el supuesto de que el CLIENTE llevara a cabo cualquiera de los citados usos del Servicio, OPERADOR quedará facultada para llevar a cabo cualquiera de las acciones recogidas en la Estipulación 7 de las presentes CONDICIONES GENERALES, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones a las que pudiera tener derecho.
El Contrato del que las presentes CONDICIONES GENERALES forman parte entrará en vigor en la fecha en que OPERADOR active el Servicio (en adelante, la “Fecha de Activación del Servicio”) y tendrá la duración recogida en la OFERTA o en el Anexo 2. No obstante, según el caso, el Contrato se podrá extinguir por las causas y en las condiciones previstas en la Estipulación 14 de las presentes CONDICIONES GENERALES.
Se aplicarán por el Servicio prestado las tarifas y descuentos vigentes en cada momento según el tipo de servicio y/o producto elegido por el CLIENTE y que constan recogidos en la OFERTA y/o en el Anexo 2. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento.
Las condiciones económicas establecidas en este Contrato serán incompatibles con cualquier otra promoción, descuento o tarifa que pudieran ser publicados por OPERADOR, tanto en el presente como en el futuro, salvo que en las mismas se establezca expresamente lo contrario.
Las Partes convienen que durante el plazo de duración del Contrato los Cargos por los Servicios se modificarán cada año (incrementándose o reduciéndose) en función de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) español en el año natural anterior, de acuerdo con los índices que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para el conjunto nacional. Este ajuste se hará anualmente el 1 de febrero de cada año, prorrateándose dicho incremento o reducción del IPC, para la primera anualidad del Contrato, en función del tiempo transcurrido desde la firma del mismo hasta el 1 de enero siguiente. Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión, no se hubieran publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen o, en su defecto, se tendrán en cuenta los del año anterior hasta que los provisionales se conozcan, procediendo a hacer los oportunos ajustes cuando aquellos otros fueran conocidos, abonándose en un único pago, en la primera mensualidad siguiente a que se tenga conocimiento del dato definitivo, la diferencia en su caso existente entre éste y el provisional que se aplicó.
in perjuicio de cualesquiera otros términos de facturación y forma de pago que pudieran resultar de aplicación al Servicio y que se recojan en el Contrato (y que podrán incluir, entre otros y según el caso, pagos con tarjeta de crédito, pagos por uso del Servicio, etcétera), con carácter general, el CLIENTE deberá abonar la contraprestación por el Servicio contratado con carácter mensual de conformidad con lo recogido en la presente Estipulación.
El CLIENTE abonará al OPERADOR las cuotas de alta y las cuotas periódicas mensuales contenidas en la OFERTA o en el Anexo 2, en su caso, con carácter mensual y por adelantado.
Cuando el CLIENTE ostente la condición de trabajador autónomo y haya contratado el Servicio en el marco de su actividad profesional, los pagos se harán efectivos antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan adeudado dichos cargos, mediante recibo domiciliado en la cuenta de su titularidad que el CLIENTE haya designado a tal efecto.
Cuando el CLIENTE sea una empresa o pertenezca al mercado residencial -esto es, ostente la condición de consumidor-, los pagos se harán efectivos en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha en la que OPERADOR emita la factura, mediante recibo domiciliado en la cuenta de su titularidad que el CLIENTE haya designado a tal efecto.
OPERADOR enviará o pondrá a disposición del CLIENTE una factura por el importe correspondiente al Servicio y conforme a los términos pactados en la Oferta y/o en el Anexo 2. Asimismo, en caso de que fuera parte del Servicio, el CLIENTE tendrá derecho a obtener un desglose específico de los servicios suplementarios, adicionales al servicio telefónico fijo y al servicio de acceso a Internet, que hubiera contratado en cada caso. El CLIENTE podrá igualmente solicitar que el OPERADOR le remita facturas independientes para los servicios de tarificación adicional, en relación con los cuales el OPERADOR procederá al desglose en la factura de la parte correspondiente al servicio telefónico fijo respecto de la parte correspondiente al servicio de tarificación adicional, con identificación del prestador de servicios correspondiente o, en caso de no resultar este conocido para OPERADOR, la identificación del operador de red correspondiente.
No obstante lo anterior, cuando el total de los cargos facturados por el OPERADOR al CLIENTE no alcancen la cantidad de quince euros con tres céntimos de euro (15,03 €), impuestos no incluidos, el OPERADOR podrá acumular la factura a la del mes siguiente hasta que el total de los cargos facturados alcance dicho límite, y así sucesivamente.
En la factura aparecerán desglosados los cargos correspondientes a la utilización del Servicio, que estará compuesto por los cargos en los que el CLIENTE haya incurrido, incluyendo, en su caso, las cuotas de alta, las cuotas mensuales correspondientes al siguiente período de facturación y los cargos por consumo correspondientes al periodo vencido, de conformidad con los precios que se encuentren en vigor en dicho momento, así como, en su caso, los descuentos y promociones aplicables al CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE se retrase en el pago total o parcial de las cantidades correspondientes a cualquier factura, dichas cantidades se considerarán deuda vencida, pudiendo el OPERADOR emprender las acciones por impago que estime oportunas y aplicar un interés de demora a un tipo equivalente al interés legal del dinero, incrementado en dos (2) puntos porcentuales. En caso de que el titular del Servicio y el responsable de su pago no coincidan, OPERADOR podrá reclamar indistintamente a ambos el impago total o parcial de una factura.
El OPERADOR podrá establecer un límite de crédito para el CLIENTE cuando, por razones justificadas y a criterio exclusivo del OPERADOR, ésta lo estime oportuno, y podrá facturar y enviar al cobro las cantidades que lo superen sin que sea necesario esperar a que finalice el período de facturación recogido en el presente Contrato.
El OPERADOR podrá solicitar depósitos de garantías de acuerdo con la legislación vigente, en cualquier momento y en los siguientes casos:
i) Cuando el CLIENTE hubiera dejado impagado uno o varios recibos correspondientes al Servicio o se hubiera producido un retraso reiterado en el pago.
ii) Cuando hubieran contraído deudas por otro u otros contratos deservicios con el OPERADOR, vigentes o no en el momento de contratar el Servicio. A estos efectos, se entenderá que existe retraso en el pago cuando éste se efectúe una vez superado el periodo voluntario de pago, y que éste es reiterado cuando se haya producido más de una vez en un periodo de un año. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al CLIENTE o, en caso de que el Contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Su devolución se producirá tan pronto como el OPERADOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas o, si fuera el caso, cuando hubiera constatado la ausencia de retrasos en el pago durante un período de un año.
iii)En los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional.
iv) En aquellos supuestos en que, excepcionalmente, lo autorice el organismo administrativo competente, a petición del OPERADOR, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
v) Los que, en su caso, se establezcan por el organismo que resulte competente a tales efectos.
El OPERADOR otorgará al CLIENTE un plazo de quince (15) días naturales para que constituya el depósito de garantías. Transcurrido este plazo, y produciéndose alguno de los supuestos de impago o retraso en el pago, el OPERADOR quedará facultado para proceder ala suspensión del Servicio. Así mismo el OPERADOR podrá dar de baja al CLIENTE y el Servicio, sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna por parte del OPERADOR, si, transcurrido un nuevo plazo de diez (10) días desde un segundo requerimiento, no se constituye el depósito.
El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. La constitución del depósito se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido(IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla).
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período superior a un mes desde la presentación al cobro de la factura correspondiente o dará derecho al OPERADOR a la suspensión temporal del Servicio, previo aviso al CLIENTE con una antelación de cinco (5) días hábiles. El OPERADOR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente de conformidad con lo recogido en la Estipulación 5 anterior.
El OPERADOR se reserva el derecho de poder condicionar la continuidad de la prestación del Servicio a que el CLIENTE cumpla previamente las condiciones establecidas en la Estipulación 5 en relación con sus obligaciones de pago por el Servicio.
Para la suspensión del servicio como consecuencia del impago por el CLIENTE, el OPERADOR notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos cinco (5)días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la citada suspensión. El impago del Servicio principal conllevará asimismo la suspensión de la prestación de todos los servicios suplementarios contratados por medio del Contrato. El CLIENTE se abstendrá de realizar cualquier actuación que suponga un uso del Servicio no contemplado en el Contrato y de los servicios conexos que OPERADOR le preste. El OPERADOR podrá suspender inmediatamente el Servicio, sin necesidad de previo aviso, en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de esta obligación. El CLIENTE será responsable a todos los efectos de cualquier actividad fraudulenta que llevara a cabo sobre el Servicio y que cause o pueda causar un daño o perjuicio a OPERADOR o a terceros.
En caso de que, según el criterio exclusivo del OPERADOR, un acto u omisión negligente o doloso del CLIENTE o, en general, un uso del Servicio indebido o no permitido afecte o pueda afectar al correcto funcionamiento o la seguridad del Servicio o de la red, equipamiento o infraestructuras a través de los cuales OPERADOR está suministrando el Servicio, el OPERADOR se reserva el derecho de suspender o interrumpir el Servicio de manera inmediata, con carácter temporal o definitivo, y sin que de ello se derive derecho alguno a percibir una indemnización o compensación de clase alguna por parte del CLIENTE y sin perjuicio de la facultad del OPERADOR de emprender cuantas acciones le pudieran corresponder en defensa de sus intereses.
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la prestación del Servicio o deberá dirigir la reclamación al Servicio de Atención al Cliente por escrito al domicilio social de Gigas Hosting, S.A., en la Avenida de Fuencarral, 44 Edificio Gigas, 28108, Alcobendas(Madrid), por teléfono al número
+57 (601) 432 44 90
, o por correo electrónico a la dirección info@gigas.com, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación.
El OPERADOR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.
En cualquier caso, la presentación de una reclamación por el CLIENTE no suspende el pago de la facturación emitida por el OPERADOR en los plazos contractualmente establecidos.
El plazo máximo estimado para la puesta en disposición del Servicio será el indicado en el documento de Oferta y/o Anexo 2, siempre que no tenga lugar un suceso de fuerza mayor que impida el funcionamiento o la instalación del Servicio y siempre que el CLIENTE haya facilitado toda la información técnica y operativa necesaria y, asimismo, haya permitido la realización de las pruebas de funcionamiento conjuntas. Si el CLIENTE no comunica al OPERADOR ninguna discrepancia, queja o reclamación en un plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde la Fecha de Activación del Servicio, se entenderá que lo acepta tácitamente y está plenamente conforme con las labores de instalación, implantación o cualesquiera otras que se hubiesen llevado a cabo para la puesta en marcha y prestación del Servicio.
El OPERADOR no se responsabilizará de la interrupción temporal del Servicio cuando la misma esté motivada por: (i) un incumplimiento del Contrato por el CLIENTE y, en particular pero no exclusivamente, de las condiciones establecidas en las presentes CONDICIONES GENERALES y/o en el Anexo 2; en especial en caso de fraude o mora en el pago, que dará lugar a la aplicación de lo previsto para la suspensión temporal o interrupción del Servicio, (ii) los daños producidos en la red a través de la que se preste el Servicio debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada según la normativa vigente o no hubieran sido aprobados por el OPERADOR, (iii) resoluciones administrativas o judiciales, (iv) fallos en el suministro eléctrico, (v) utilización inadecuada por parte del CLIENTE de los Equipos arrendado por el OPERADOR, (vi) operaciones de mantenimiento de red.
A los efectos anteriores, la falta de disponibilidad del Servicio se computará, bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería, o bien desde que el OPERADOR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se restablezca el mismo.
El CLIENTE notificará al OPERADOR a través del número de teléfono de Atención al Cliente, y con carácter inmediato cuando tuviera conocimiento de las mismas, las averías que detecte en el Servicio.
Los costes derivados de la reparación de averías serán sufragados por el OPERADOR, siempre que las mismas no sean imputables al CLIENTE por negligencia de uso o de conservación o por actuaciones dolosas o culposas, tanto sobre la red sobre la que se preste el Servicio como sobre sus equipos o, en general, por un uso indebido del Servicio.
El OPERADOR responderá frente al CLIENTE del correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, siempre dentro de los límites establecidos en estas CONDICIONES GENERALES y en la legislación aplicable. El OPERADOR quedará eximido de toda responsabilidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los defectos observados en la ejecución del Contrato sean imputables al CLIENTE.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el Contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos sean debidos a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el OPERADOR, a pesar de haber actuado de manera diligente, no podía prever, evitar ni superar. En todo caso, el límite del resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en este Contrato quedará limitado al precio total del Servicio contratado.
El OPERADOR adoptará las medidas establecidas por la legislación vigente con el objeto de garantizar el secreto de las comunicaciones a través de su red. OPERADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad en el caso de que dichas comunicaciones resultaran reveladas a terceros por causas no imputables directamente a OPERADOR.
El Contrato o, en su caso, una Oferta concreta, se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente, pero con carácter no limitativo, por las siguientes:
i) El impago o retraso en el pago del Servicio por un período superior a tres meses o cuando el CLIENTE no haya subsanado dicho incumplimiento en el plazo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento escrito al respecto realizado por el OPERADOR, pudiendo OPERADOR exigir, además de las cantidades impagadas y sus intereses, las cantidades correspondientes hasta la fecha prevista de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas en vigor, así como los daños y perjuicios que pudiesen habérsele ocasionado.
ii) La suspensión temporal, en dos ocasiones, del Servicio por mora en el pago de los servicios correspondientes.
iii) Serán también causas de terminación de este Contrato:
a. El cese, por cualquier motivo, de una de las partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos.
b. La resolución del Contrato por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de ellas (diferente del referido al pago de las cantidades adeudadas como consecuencia del presente Contrato) de alguna de sus Estipulaciones, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado, en caso de ser subsanable, en un plazo máximo de veinte (20) días tras requerimiento por escrito de la contraparte solicitando su subsanación.
En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por el Servicio prestado hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
Una vez finalizado el presente Contrato por cualquiera de las causas establecidas en esta Estipulación, el CLIENTE deberá devolver inmediatamente, a su costa, los Equipos del OPERADOR, sin perjuicio de que el OPERADOR pueda retener los equipos del CLIENTE en prenda hasta que éste haya abonado todas las cantidades adeudadas, para lo cual el CLIENTE autoriza expresamente al OPERADOR en este acto.
En el supuesto de que el CLIENTE incumpliera el compromiso de permanencia acordado en la Oferta o en el Anexo 2, según el caso, ya sea por terminación anticipada del Contrato o por bajas parciales de los Servicios comprometidos, deberá abonar al OPERADOR la cantidad que resulte de sumar la facturación de cada una de las mensualidades de cada Servicio que quedaran pendiente de devengarse hasta finalizar el compromiso de permanencia acordado, ya sea en relación con todos los Servicios o con los que sean objeto de bajas parciales. Con independencia de lo anterior, la terminación anticipada del Contrato o las bajas parciales de Servicios sin justa causa por la voluntad unilateral del CLIENTE no implicará en ningún caso la devolución de cantidad alguna por parte del OPERADOR.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE terminase el Contrato sin justa causa antes de la activación de los Servicios deberá abonar al OPERADOR, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, los gastos e inversiones incurridos y realizadas por el OPERADOR hasta la fecha en la que el CLIENTE comunique fehacientemente al OPERADOR su voluntad de poner fin al Contrato.
El OPERADOR podrá modificar el presente Contrato por los siguientes motivos: (i) variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, (ii) cambios tecnológicos que afecten al Servicio, (iii) variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de contratación del Servicio, (iv) evolución del mercado y/o (v) cualquier otra circunstancia que el OPERADOR considerara oportuna, comunicándoselo al CLIENTE con un (1) mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva. En dichos supuestos el CLIENTE tendrá derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el CLIENTE.
Identidad del Responsable de los datos de carácter personal: ONMOVIL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L. (OPERADOR),Alcobendas (Madrid), en la Avenida de Fuencarral, 44, Edificio Gigas, Código Postal 28108, titular del NIF número B-88609540 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 3278, Folio 221, Sección8ª, Hoja M-243505.
En el supuesto de que el CLIENTE sea una persona jurídica, el OPERADOR tratará aquellos datos de su representante que resulten estrictamente necesarios para permitir el mantenimiento, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios objeto del Contrato. La base de dicho tratamiento es el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos del representante del CLIENTE durante todo el tiempo en que dicha relación se mantenga vigente y, una vez terminada ésta, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de la misma. Los datos del firmante del Contrato podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Centro Nacional de Inteligencia, en virtud de lo establecido en la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. OPERADOR será el destinatario de los datos, sin perjuicio de que este deba transferir ciertos datos a terceros para la correcta prestación de los servicios (tales como colaboradores que prestan servicios a OPERADOR para que éste pueda prestar los servicios a CLIENTE).
El firmante del Contrato podrá solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación de los mismos, su supresión o portabilidad, así como solicitar la limitación del tratamiento u oponerse al mismo, enviando un escrito, adjuntando fotocopia de su DNI o documento válido de identidad, a la siguiente dirección: ONMOVIL, Atención al Cliente, Alcobendas (Madrid), en la Avenida de Fuencarral, 44, Edificio Gigas, Código Postal 28108, indicando en el sobre “Protección de Datos” o puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de ONMOVIL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L., dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpo@onmovil.es o al teléfono 91 737 32 73.
En el supuesto de que el CLIENTE sea una persona física, le resultarán de aplicación las condiciones recogidas en la Política de Protección de Datos de OPERADOR, las cuales serán accesibles a través del siguiente enlace: https://www.onmovil.es.
En todo caso, en el supuesto de que como consecuencia de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato el OPERADOR deba actuar como encargado de tratamiento respecto de datos de carácter personal de los que el CLIENTE resulte responsable, las partes convienen expresamente someterse a las condiciones del encargo de tratamiento que, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se recogen en https://www.onmovil.es
En el supuesto de que en el marco de los Servicios, el OPERADOR proporcionara al CLIENTE un firewall básico gratuito, será responsabilidad del CLIENTE configurar funcionalidades básicas de firewall en sus Cloud Servers, pudiendo gestionar el acceso al Servicio desde distintos orígenes. La configuración del firewall es totalmente personalizable por parte del CLIENTE, por lo que el OPERADOR no se responsabiliza del funcionamiento del mismo.
En el supuesto de que el Servicio incluyera un Firewall Avanzado Fortinet, el CLIENTE declara conocer que las licencias del mismo tienen carácter anual, de modo que su contratación se realiza con una duración mínima de un (1) año, con renovaciones anuales sucesivas, hasta su cancelación. Los costes de renovación de este servicio podrán variar, notificando en todo caso el OPERADOR dichas variaciones al CLIENTE con anterioridad, pudiendo éste optar por no renovar el servicio concreto sin que de ello se derive penalización alguna para el CLIENTE. En caso de que se produzca una baja de dicho servicio por cualquier causa antes de finalizar el periodo en vigor, el CLIENTE quedará obligado a abonar al OPERADOR las cuotas mensuales restantes hasta completar el período contratado y pendiente de cumplimiento.
OPERADOR queda expresamente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de los contenidos alojados o transmitidos por el CLIENTE y/o por terceros haciendo uso del Servicio, siendo el CLIENTE totalmente responsable de la asunción de todas las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que pudieran surgir en relación con los citados contenidos y/o, en general, del uso del Servicio del OPERADOR. El OPERADOR se reserva el derecho de suspender o cancelar definitivamente el Servicio si detectara cualquier actividad contraria a la Ley, a la moral o al orden público en relación con los citados contenidos y/o con el uso del Servicio, dando en su caso aviso a las autoridades que corresponda y poniendo a su disposición los datos del CLIENTE que la autoridad judicial o administrativa requiriera y sin que de ello se derive derecho a penalización alguna a favor del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE es responsable único y exclusivo de la custodia de forma segura de las claves que haya creado para acceder a su área de administración del Servicio al objeto de impedir el acceso a cualquier tercero que carezca de autorización de acceso a esas áreas privadas.
El CLIENTE deberá disponer de las licencias originales de software en el caso de que estas fueran necesarias para la prestación del Servicio por parte del OPERADOR. El OPERADOR podrá solicitar al CLIENTE, en cualquier momento, la acreditación de su titularidad sobre las mismas y no se responsabiliza de las consecuencias que la omisión de esta obligación por parte del CLIENTE pudiera generar frente a terceros. Al respecto, el CLIENTE debe tener en cuenta que, aunque no todos los programas de software necesitan disponer de una licencia, es posible que el software que desea instalar haciendo uso del Servicio sí requiera que disponga de la licencia original correspondiente. El CLIENTE asume la responsabilidad de tener sus programas y software debidamente licenciados de acuerdo con las exigencias de cada proveedor de los mismos, y a cumplir sus correspondientes acuerdos y/o condiciones de uso. El CLIENTE defenderá y mantendrá indemne a OPERADOR frente a cualquier reclamación, queja, multa, sanción y/o acción de terceros derivada del incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones conforme a la presente Estipulación.
Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto a todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial, y sobre otros derechos análogos sobre elementos, tecnología, know-how, marcas, logos y cualquier otro elemento, creación, invención o signo distintivo de su propiedad.
El CLIENTE, en virtud de las condiciones específicas de los productos contratados, no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del producto o servicio contratado, ni tampoco sobre la información técnica de seguimiento del servicio, excepción hecha de los derechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas condiciones contractuales y únicamente durante la vigencia de las mismas.
El CLIENTE debe respetar los programas de uso de terceros puestos a su disposición por el OPERADOR aunque fueran gratuitos, absteniéndose de llevar a cabo cualquier uso o acceso no autorizado expresamente por el OPERADOR.
En relación con las licencias de programas de software y demás derechos de propiedad intelectual/industrial, que el CLIENTE necesitase adquirir, a través del OPERADOR, el CLIENTE reconoce la titularidad de sus fabricantes y/o proveedores sobre todos los derechos de propiedad intelectual que aquellos pudieran ostentar sobre las mismas y se compromete a observar los términos de dichas licencias y a responder del uso pacífico de las mismas.
El CLIENTE deberá colaborar con el OPERADOR, en el caso de que ésta sea requerida por el titular de las licencias de software utilizadas en los servicios contratados al OPERADOR, para acreditar el uso autorizado de las mismas. En este sentido, el CLIENTE deberá facilitar de forma inmediata al OPERADOR, o al auditor correspondiente que ésta o el titular de las licencias designaran, toda la información que se le solicite a efectos de lograr la comprobación respecto del uso de dichas licencias y facilitar el acceso a todos los servidores que ejecutan los productos de software que el CLIENTE aloja, sublicencia, distribuye o gestiona en nombre de terceros.
En el caso de que se verificase que se ha producido un uso del software sin la correspondiente licencia, el CLIENTE deberá abonar a OPERADOR o a la empresa licenciataria, según correspondiera, el 125% del precio entonces vigente por cada licencia no abonada, considerándose que dicho uso no revelado comenzó al inicio de la relación entre el OPERADOR y el CLIENTE, salvo que el CLIENTE pueda demostrar un ámbito de uso y una duración diferente.
En virtud de lo anterior, este acuerdo se celebra y se convierte en una parte vinculante del acuerdo principal con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el cual se afirman, ratifican y los suscriben por duplicado ejemplar.
El CLIENTE declara expresamente que (a) los fondos que se utilizan en las operaciones objeto del presente contrato no provienen ni tienen como destino la realización de ninguna actividad ilícita, (b) Cumple con las normas generales y particulares sobre control y prevención de Lavado de Activos, (c) ha adoptado medidas, códigos de conducta y demás requerimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, (d) en el desarrollo de la actividad objeto del presente Contrato, desplegará todos sus esfuerzos para cumplir estrictamente con todas las normas de precaución y prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, (e) mantendrán soportes documentales de todas las normas, procedimientos y manuales que a su interior desarrolle para la prevención y control de lavado de activos, en desarrollo de lo mencionado en puntos anteriores.
Las Partes reconocen que la celebración de este contrato se hace en consideración a las anteriores declaraciones y que, en el evento en que cualquiera de las Partes tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas respecto de la otra, o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá que la parte interesada queda facultada para terminar unilateralmente de manera inmediata con justa causa el presente Contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán e interpretarán conforme a la legislación española.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la existencia, validez, ejecución e interpretación del presente Contrato, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder o, en caso de ostentar el CLIENTE la condición de usuario, a la jurisdicción del domicilio del mismo en España.
El CLIENTE sólo podrá ceder el Contrato con consentimiento previo, expreso y por escrito del OPERADOR. Por su parte, el OPERADOR queda autorizado a ceder el presente Contrato a favor de cualesquiera otras sociedades del grupo al que pertenece, siendo para ello suficiente la previa comunicación al CLIENTE y sin que de ello se derive facultad alguna para éste de terminar anticipadamente el Contrato.
A los efectos de la presente Estipulación, no podrá en ningún caso entenderse que la prestación del Servicio por parte del OPERADOR a través de redes, infraestructuras, tecnologías o prestaciones de terceros constituye una cesión del Contrato a favor de dichos terceros.