Descripción del servicio
El servicio objeto de este Contrato es un servicio de datos y acceso a Internet (en adelante, el “Servicio”), que consiste en el suministro de un acceso a Internet de banda ancha con conexión permanente, tarifa plana sin horario, y sin limitación de volumen de tráfico enviado o recibido.
El caudal del circuito de Acceso a Internet es el indicado en la Oferta, y se define en términos del caudal máximo no garantizado de envío/recepción.
Por defecto, se suministra direccionamiento IP público, de manera que se proporciona al CLIENTE una dirección IP Pública, y una subred de 256 direcciones IP Privadas (Clase C).
Las direcciones IP Privadas se emplean en la red local del CLIENTE. La dirección IP pública se emplea para salida a Internet mediante nating de las privadas. Las direcciones IP privadas de la red local podrán ser propuestas por GIGAS o por el CLIENTE, sin que GIGAS esté obligada a aceptar las propuestas por el CLIENTE. GIGAS se reserva el derecho de restringir el número de sesiones si éstas superasen las 2.000 simultáneas.
Quedan expresamente excluidos del Contrato por no ser parte del Servicio: servicios troncales de acceso para ISPs (proveedores de servicio de acceso Internet), servicios troncales de acceso de Datacenters, servicios troncales de acceso de operadores de Datos y/o Voz, servicios de revendedores de tráfico, servicios de acceso troncal de operadores Wifi/Wimax, así como cualesquiera otros usuarios masivos de tráfico.
El Servicio incluye la instalación estándar de todos los Equipos proporcionados por GIGAS (tal y como los mismos se definen más adelante) en la ubicación del CLIENTE, atención al cliente y soporte técnico telefónico, resolución de incidencias estándar y la operación y el mantenimiento del Servicio y de los Equipos proporcionados por GIGAS. El coste de esta instalación estándar es de 150 €, que GIGAS no repercutirá al CLIENTE a menos que se produzca la baja del Servicio contratado antes de los 24 meses a contar desde la fecha del Contrato, en cuyo caso el CLIENTE está obligado a abonar a GIGAS dicho importe en concepto de penalización por incumplimiento del citado período mínimo, pudiendo GIGAS incluirlo bien en la factura relativa al Servicio o bien en factura independiente.
La operación y mantenimiento del Servicio incluye los trabajos, remotos o que requieran desplazamiento a la ubicación del CLIENTE, que resultaran necesarios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. GIGAS se reserva el derecho de facturar al CLIENTE los costes de operación y mantenimiento en que haya podido incurrir, asociados a la resolución de incidencias cuyo origen sea por causa del CLIENTE.
En caso de instalación no estándar, GIGAS se reserva el derecho a facturar al CLIENTE los costes adicionales asociados a las acciones de mantenimiento, si existiesen. En este caso, GIGAS pondrá a disposición del CLIENTE, si este así lo solicitara con antelación a la realización de los trabajos de mantenimiento, factura justificativa de los citados costes adicionales.
Con carácter general, los cargos básicos aplicables al Servicio son los correspondientes a la cuota de instalación, y la cuota fija mensual por adelantado correspondiente a la modalidad de Servicio contratada. En cualquier caso, los cargos a aplicar serán los indicados en la Oferta.
Adicionalmente, el CLIENTE puede contratar las Opciones de Servicio indicadas en la Oferta, rigiéndose su prestación según las condiciones que igualmente constan en la misma. Aquellas Opciones de Servicio que el CLIENTE pueda contratar con posterioridad, se prestarán de acuerdo con lo establecido en las condiciones y Planes de Tarifas aplicables a cada una de las Opciones contratadas, en el momento de su contratación.
Instalación del servicio
GIGAS se encargará del aprovisionamiento, gestión y mantenimiento de la línea de acceso de tal manera que GIGAS actúe como único interlocutor con el CLIENTE, con independencia de que pueda prestar el Servicio sobre la red de un tercero.
La provisión del Servicio está condicionada a que exista viabilidad técnica para su instalación. El CLIENTE debe disponer de los permisos necesarios para la instalación en el local o instalaciones en que se hubiera de llevar a cabo la misma, garantizando el acceso y la actuación de GIGAS o del tercero que ésta designara para llevar los trabajos necesarios para su instalación.
GIGAS establecerá la conexión al Servicio en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la firma del Contrato siempre que técnicamente sea posible. GIGAS acordará con el CLIENTE la fecha de instalación del Servicio. La instalación del Servicio y el Equipo en las instalaciones del CLIENTE se realizará razonablemente según las indicaciones del CLIENTE, aunque por razones técnicas GIGAS se reserva el derecho a determinar la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables.
El CLIENTE facilitará, en horas hábiles, el acceso del personal de GIGAS o de sus empresas colaboradoras a sus instalaciones, debidamente autorizado e identificado por aquélla, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato, así como para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, localización o reparación de averías, comunicándole las anomalías que observe en el plazo más breve posible. Asimismo, facilitará el acceso a fin de retirar, si fuera necesario, el material a la fecha de terminación del Contrato y en cuántos casos proceda, legal o contractualmente. GIGAS podrá introducir, notificándolo previamente al CLIENTE, cambios en los sistemas, instalaciones y numeración del CLIENTE y los que exija la organización y necesidades del Servicio o la conveniencia y condicionamientos técnicos y/o legales y de progreso. En su caso, y sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Generales del Servicio recogidas en el Anexo 4, la instalación realizada por GIGAS en las instalaciones del CLIENTE tiene una garantía de un año desde la activación del Servicio, quedando excluidos de dicha garantía los daños y desperfectos causados por el uso indebido o fuera de lo normal de la instalación, la manipulaciones, modificaciones o reparaciones de terceros no autorizados por GIGAS, negligencia, accidentes, inundación, sobretensiones eléctricas, rayos y causas de fuerza mayor y, en general, por hechos ajenos a GIGAS.
Otras condiciones
Con el fin de salvaguardar la integridad de la red de GIGAS y/o del tercero sobre cuyas infraestructuras ésta preste el Servicio, y con la finalidad de poder prestar el mismo conforme a los niveles de garantía ofrecidos al CLIENTE, GIGAS podrá suspender el Servicio y desconectar de su red cualesquiera equipos utilizados por el CLIENTE cuando éste realice actuaciones susceptibles de causar daños o perjuicios en las personas, equipos, sistemas, soportes y/o redes de terceros y/o de GIGAS (tales como, entre otros, el envío de virus, “caballos de Troya”, inundación por pings, ataques DOS, bombing o spamming y cualesquiera actuaciones análogas, desde el momento mismo del por GIGAS al CLIENTE de la correspondiente petición de cesación de las actuaciones antes referidas. En caso de que el CLIENTE se conecte sin autorización y por medios fraudulentos e ilegales a un sistema ajeno (servidor, cortafuegos, router, etc.), GIGAS podrá suspender inmediatamente el Servicio y desconectar los equipos del CLIENTE de su Red. Las acciones llevadas a cabo por GIGAS de conformidad con este párrafo se entenderán sin perjuicio de la facultad de GIGAS de reclamar cualesquiera daños y/o perjuicios que se le hubieran ocasionado y sin que las citadas suspensiones de Servicio o desconexiones de equipos den lugar a derecho alguno a favor del CLIENTE.
Equipos
En caso de que formara parte del Servicio, GIGAS entregará al CLIENTE en perfectas condiciones de uso los materiales, equipos y accesorios (en adelante, conjuntamente, los “Equipos”) necesarios para la prestación del Servicio, los cuales estarán debidamente identificados en la Oferta.
Los Equipos facilitados por GIGAS lo serán en régimen de alquiler y el CLIENTE no adquirirá la propiedad de los mismos, ni podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente Contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. GIGAS podrá solicitar en cualquier momento de vigencia del Contrato, quedando el CLIENTE obligado a entregarlo, la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe será como máximo el valor de los Equipos. En caso de que una vez requerido por GIGAS, el CLIENTE no constituyera la citada garantía en el plazo de quince (15) días naturales, GIGAS podrá retirar los Equipos o, en su caso, no facilitar los mismos, resultando responsabilidad del CLIENTE disponer de los equipos necesarios para la adecuada prestación del Servicio, los cuales deberán ser en todo caso previamente aprobados por GIGAS.
El CLIENTE será responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuada o no autorizado de los Equipos, siendo a su cargo cualquier reclamación o daño que pudiera producirse.
El CLIENTE deberá custodiar y utilizar adecuadamente los Equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por GIGAS, por lo que, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los Equipos, el CLIENTE deberá informar del suceso a GIGAS en el plazo máximo de tres (3) días naturales.
El CLIENTE deberá indemnizar a GIGAS por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los Equipos deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros que exijan una reparación cuyo coste supere el del Equipo averiado o deteriorado. La mencionada indemnización se hará efectiva mediante cargo bancario a favor de GIGAS, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente.
En aras a proporcionar la continua actualización de los Equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hubieran sido entregados al CLIENTE en régimen de alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, GIGAS podrá sustituirlos, sin cargo para el CLIENTE, por otros de tecnología y prestaciones más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema, desde que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento y las mismas condiciones recogidas en el presente Contrato en relación con los Equipos.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, GIGAS garantiza el perfecto estado de los Equipos en el momento de su entrega al CLIENTE y se compromete, durante la vigencia de la garantía, a sustituir el Equipo en el caso de que se observen vicios o defectos originarios.
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o del incorrecto uso de los Equipos y, en general, del Servicio.
GIGAS no será responsable de las infracciones del CLIENTE que afecten a los derechos del fabricante de los Equipos, incluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial o de cualquier naturaleza.
Una vez resuelto el presente Contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha efectiva de la terminación, devolver a GIGAS los Equipos que le hubieran sido entregados, en perfecto estado estético y de funcionamiento, salvo por el normal desgaste por uso de los mismos. De no proceder a la devolución mencionada, GIGAS podrá exigir al CLIENTE el pago de los Equipos por el valor establecido en la Oferta o en los documentos contractuales firmados entre las Partes o en la Ficha de Entrega del Servicio.
La instalación estándar de los Equipos comprende la instalación del equipamiento, configuración y pruebas del mismo en la ubicación especificada por el CLIENTE, que sea accesible por personas con los respectivos equipos objeto de la instalación, sin necesidad de grúa o similar, cumpliendo los requisitos contenidos en la normativa de seguridad vigente, y las especificaciones establecidas por el fabricante de los Equipos. La instalación estándar no incluye la modificación por parte de GIGAS de instalaciones existentes del CLIENTE.
En caso de instalación de equipamiento de red de acceso, la instalación estándar podrá incluir hasta diez (10) metros de cableado óptico, y colocación y configuración del equipo de CLIENTE en la ubicación especificada por el CLIENTE. El plazo de ejecución de la instalación estándar es de 30 días desde el momento de la recepción de contrato debidamente cumplimentado.
En caso de instalación no estándar, GIGAS comunicará al CLIENTE tal circunstancia en cuanto sea detectada. En este caso, GIGAS se reserva el derecho a facturar al CLIENTE los costes adicionales asociados a la instalación.
No se incluyen en ningún caso los siguientes trabajos, que habrán de ser expresamente solicitados, bajo presupuesto previo y con autorización del CLIENTE, y a los que serán de aplicación los siguientes importes (IVA no incluido):
Servicio Wi-FI
El Servicio incluye la facilidad Wi-Fi, que permite crear una red inalámbrica en el domicilio del CLIENTE mediante la cual se comparte el ancho de banda contratado para el acceso a Internet entre los ordenadores conectados en el domicilio o instalaciones del CLIENTE. Dado que la cobertura Wi-Fi está condicionada por la concreta configuración del domicilio o instalaciones del CLIENTE, GIGAS no se hace responsable en el supuesto de que dicha cobertura no alcance a todos los puntos del domicilio o instalaciones del CLIENTE. GIGAS no responde frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar en el supuesto en que terceros ajenos a esta relación contractual se conecten fraudulentamente mediante tecnología Wi-Fi a la red inalámbrica del CLIENTE, disfrutando del ancho de banda contratado por el CLIENTE para el acceso a Internet o accediendo a la información contenida por los equipos del CLIENTE.
Calidad del Servicio (SLAs)
GIGAS se compromete a prestar el Servicio contratado llevando a cabo, de manera continua, actuaciones tendentes a garantizar una adecuada prestación del mismo.
En consecuencia, GIGAS se compromete a prestar los Servicios conforme al Acuerdo de Nivel de Servicio (o SLA) que se recogen en el Anexo 3 del Contrato.
Gestión y mantenimiento
El CLIENTE podrá acceder a los servicios de Atención al Cliente para la gestión de todos los aspectos administrativos y técnicos relacionados con el Servicio, así como en relación con el soporte técnico telefónico para resolución de incidencias a través del Centro de Atención al Cliente de GIGAS.
El Centro de Atención al Cliente estará a disposición del CLIENTE 24 horas al día, todos los días del año través del teléfono, correo ordinario y correo electrónico indicados a continuación:
Teléfono: 900 247 000
Correo ordinario: por escrito al domicilio social de GIGAS HOSTING, S.A. en Avenida de Fuencarral 44, Edificio Gigas, 28108 Alcobendas (Madrid)
Correo electrónico: info@gigas.com
Para prestar un servicio de atención personalizada al CLIENTE, GIGAS pone a su disposición un número de teléfono de Atención al Cliente (900247000) atendido directamente en el Call Center de GIGAS, manteniendo un servicio técnico de urgencia para la solución de cualquier problema o necesidad relacionada con el Servicio.
Con el propósito de proporcionar un adecuado servicio de Atención al Cliente en todo momento, GIGAS podrá asignar un Gestor de Cuenta cuyo objetivo será el de dirigir y coordinar el soporte de preventa, la gestión global del proyecto y el servicio de postventa necesario para proporcionar una mejor atención al CLIENTE.
Asimismo, GIGAS puede haber diseñado un sistema de escalado para resolución de incidencias para asegurar una adecuada calidad del servicio pactado con el CLIENTE, en cuyo caso, se encontrará recogido en la Oferta.
GIGAS garantiza que el Servicio contratado tendrán los niveles de calidad que en su caso pueda exigir la normativa aplicable en cada momento; sin perjuicio de ello, será de aplicación una garantía disponibilidad del Servicio de acceso de un 97%, medido en disponibilidad mensual.
Los valores de la garantía de disponibilidad del Servicio representan el porcentaje de tiempo en el que, en el Punto de Acceso al Servicio está disponible. El cómputo de la disponibilidad del Servicio se llevará a cabo sobre la base de un mes natural de 31 días y bajo la asunción de días de 24 horas, no contemplándose períodos inferiores. Los tiempos de no disponibilidad empezarán a computar desde que el CLIENTE comunique la incidencia a GIGAS, GIGAS haga las comprobaciones correspondientes y le asigne un identificador de incidencia.
Para la evaluación del cumplimiento o no de la garantía de disponibilidad se atenderán a los registros técnicos de la plataforma tecnológica de GIGAS o aquella otra que ésta pudiera determinar en virtud de los registros que tuviera disponibles. En caso de que se produzcan uno o varios incumplimientos de la citada garantía por parte de GIGAS, CLIENTE deberá informar de esta circunstancia a GIGAS y, en su caso, cursar la oportuna reclamación por cualquier medio que acredite su recepción, en el plazo máximo de un diez (10) días contado desde que se produzcan los hechos en cuestión. Finalizado dicho plazo, el Cliente perderá cualquier acción frente a GIGAS sobre la base de estos hechos.
Las presentes CONDICIONES GENERALES forman parte del Contrato de prestación de servicios suscrito por el CLIENTE con GIGAS y del cual forman parte inherente.
Mediante la firma del presente Contrato, el CLIENTE declara expresamente actuar en el marco de su actividad económica o profesional, y conoce que la Oferta de GIGAS está destinada únicamente a clientes profesionales (y en ningún caso a clientes que ostentaran la condición de consumidores). En caso de que el CLIENTE cesara en la citada actividad económica o profesional quedará obligado a notificar tal hecho a GIGAS con carácter inmediato y a instar la terminación del presente Contrato. En ningún caso podrá el CLIENTE hacer uso del Servicio para una finalidad o en un marco distinto al de su actividad económica o profesional. En consecuencia, el presente Contrato regula la relación entre GIGAS y el CLIENTE en relación con el Servicio, sin que pueda entenderse que ninguna de las Partes ostente la condición de consumidor a ningún efecto.
1. Objeto
El objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES es regular las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la prestación del Servicio por parte de GIGAS al CLIENTE, de conformidad con la descripción del mismo recogido en el Anexo 2 al Contrato, así como, en su caso, de los servicios suplementarios que contratara el CLIENTE en cada momento. El Servicio objeto de las presentes CONDICIONES GENERALES se prestarán con sujeción al régimen jurídico previsto en las mismas y en la normativa de aplicación.
GIGAS podrá prestar el Servicio mediante su propia red, infraestructura o tecnología o sobre las de un tercero proveedor de conectividad, transporte o tecnología, y podrán ser prestados conjunta o separadamente, en función de las condiciones y la extensión del Servicio contratados por el CLIENTE en cada caso.
2. Uso del Servicio
El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la Ley, las presentes CONDICIONES GENERALES, la OFERTA, el Contrato, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas, el orden público y, en general, a dar un uso adecuado al mismo de conformidad con la finalidad para la que es prestado por parte de GIGAS.
El CLIENTE se compromete a no utilizar el Servicio para fines ilícitos o que puedan lesionar derechos de terceros o de GIGAS o que de cualquier forma puedan perjudicar, dañar o deteriorar el Servicio, la propiedad, así como la imagen de GIGAS o de terceros.
El CLIENTE no podrá explotar comercialmente el Servicio y obtener un rendimiento económico, directo o indirecto por la reventa del Servicio objeto del Contrato y de estas CONDICIONES GENERALES o de alguna de sus capacidades o funcionalidades.
En el supuesto de que el CLIENTE llevara a cabo cualquiera de los citados usos del Servicio, GIGAS quedará facultada para llevar a cabo cualquiera de las acciones recogidas en la Estipulación 7 de las presentes CONDICIONES GENERALES, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones a las que pudiera tener derecho.
3. Duración del Contrato
El Contrato del que las presentes CONDICIONES GENERALES forman parte entrará en vigor en la fecha en que GIGAS active el Servicio (en adelante, la “Fecha de Activación del Servicio”) y tendrá la duración recogida en la OFERTA o en el Anexo 2. No obstante, según el caso, el Contrato se podrá extinguir por las causas y en las condiciones previstas en la Estipulación 14 de las presente CONDICIONES GENERALES.
4. Precio del Servicio
Se aplicarán por el Servicio prestado las tarifas y descuentos vigentes en cada momento según el tipo de servicio y/o producto elegido por el CLIENTE y que constan recogidos en la OFERTA y/o en el Anexo 2. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento.
Las condiciones económicas establecidas en este Contrato serán incompatibles con cualquier otra promoción, descuento o tarifa que pudieran ser publicados por GIGAS, tanto en el presente como en el futuro, salvo que en las mismas se establezca expresamente lo contrario.
Las Partes convienen que durante el plazo de duración del Contrato los Cargos por los Servicios se modificarán cada año (incrementándose o reduciéndose) en función de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) español en el año natural anterior, de acuerdo con los índices que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para el conjunto nacional. Este ajuste se hará anualmente el 1 de febrero de cada año, prorrateándose dicho incremento o reducción del IPC, para la primera anualidad del Contrato, en función del tiempo transcurrido desde la firma del mismo hasta el 1 de enero siguiente. Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión, no se hubieran publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen o, en su defecto, se tendrán en cuenta los del año anterior hasta que los provisionales se conozcan, procediendo a hacer los oportunos ajustes cuando aquellos otros fueran conocidos, abonándose en un único pago, en la primera mensualidad siguiente a que se tenga conocimiento del dato definitivo, la diferencia en su caso existente entre éste y el provisional que se aplicó.
5. Facturación y forma de pago
Sin perjuicio de cualesquiera otros términos de facturación y forma de pago que pudieran resultar de aplicación al Servicio y que se recojan en el Contrato (y que podrán incluir, entre otros y según el caso, pagos con tarjeta de crédito, pagos por uso del Servicio, etcétera), con carácter general, el CLIENTE deberá abonar la contraprestación por el Servicio contratado con carácter mensual de conformidad con lo recogido en la presente Estipulación.
El CLIENTE abonará a GIGAS las cuotas de alta y las cuotas periódicas mensuales contenidas en la OFERTA o en el Anexo 2, en su caso, con carácter mensual y por adelantado.
Cuando el CLIENTE ostente la condición de trabajador autónomo, los pagos se harán efectivos antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan adeudado dichos cargos, mediante recibo domiciliado en la cuenta de su titularidad que el CLIENTE haya designado a tal efecto.
Cuando el CLIENTE sea una empresa, los pagos se harán efectivos en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha en la que GIGAS emita la factura, mediante recibo domiciliado en la cuenta de su titularidad que el CLIENTE haya designado a tal efecto.
GIGAS enviará o pondrá a disposición del CLIENTE una factura por el importe correspondiente al Servicio y conforme a los términos pactados en la Oferta y/o en el Anexo 2. Asimismo, en caso de que fuera parte del Servicio, el CLIENTE tendrá derecho a obtener un desglose específico de los servicios suplementarios, adicionales al servicio telefónico fijo y al servicio de acceso a Internet, que hubiera contratado en cada caso. El CLIENTE podrá igualmente solicitar que GIGAS le remita facturas independientes para los servicios de tarificación adicional, en relación con los cuales GIGAS procederá al desglose en la factura de la parte correspondiente al servicio telefónico fijo respecto de la parte correspondiente al servicio de tarificación adicional, con identificación del prestador de servicios correspondiente o, en caso de no resultar este conocido para GIGAS, la identificación del operador de red correspondiente.
No obstante lo anterior, cuando el total de los cargos facturados por GIGAS al CLIENTE no alcancen la cantidad de quince euros con tres céntimos de euro (15,03 €), impuestos no incluidos, GIGAS podrá acumular la factura a la del mes siguiente hasta que el total de los cargos facturados alcance dicho límite, y así sucesivamente.
En la factura aparecerán desglosados los cargos correspondientes a la utilización del Servicio, que estará compuesto por los cargos en los que el CLIENTE haya incurrido, incluyendo, en su caso, las cuotas de alta, las cuotas mensuales correspondientes al siguiente período de facturación y los cargos por consumo correspondientes al periodo vencido, de conformidad con los precios que se encuentren en vigor en dicho momento, así como, en su caso, los descuentos y promociones aplicables al CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE se retrase en el pago total o parcial de las cantidades correspondientes a cualquier factura, dichas cantidades se considerarán deuda vencida, pudiendo GIGAS emprender las acciones por impago que estime oportunas y aplicar un interés de demora a un tipo equivalente al interés legal del dinero, incrementado en dos (2) puntos porcentuales. En caso de que el titular del Servicio y el responsable de su pago no coincidan, GIGAS podrá reclamar indistintamente a ambos el impago total o parcial de una factura.
6. Límite y crédito de garantía
GIGAS podrá establecer un límite de crédito para el CLIENTE cuando, por razones justificadas y a criterio exclusivo de GIGAS, ésta lo estime oportuno, y podrá facturar y enviar al cobro las cantidades que lo superen sin que sea necesario esperar a que finalice el período de facturación recogido en el presente Contrato.
GIGAS podrá solicitar depósitos de garantías de acuerdo con la legislación vigente, en cualquier momento y en los siguientes casos:
i) Cuando el CLIENTE hubiera dejado impagado uno o varios recibos correspondientes al Servicio o se hubiera producido un retraso reiterado en el pago.
ii) Cuando hubieran contraído deudas por otro u otros contratos de servicios con GIGAS, vigentes o no en el momento de contratar el Servicio. A estos efectos, se entenderá que existe retraso en el pago cuando éste se efectúe una vez superado el periodo voluntario de pago, y que éste es reiterado cuando se haya producido más de una vez en un periodo de un año. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al CLIENTE o, en caso de que el Contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Su devolución se producirá tan pronto como GIGAS tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas o, si fuera el caso, cuando hubiera constatado la ausencia de retrasos en el pago durante un período de un año.
iii) En los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional.
iv) En aquellos supuestos en que, excepcionalmente, lo autorice el organismo administrativo competente, a petición de GIGAS, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
v) Los que, en su caso, se establezcan por el organismo que resulte competente a tales efectos.
GIGAS otorgará al CLIENTE un plazo de quince (15) días naturales para que constituya el depósito de garantías. Transcurrido este plazo, y produciéndose alguno de los supuestos de impago o retraso en el pago, GIGAS quedará facultado para proceder a la suspensión del Servicio. Así mismo GIGAS podrá dar de baja al CLIENTE y el Servicio, sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna por parte de GIGAS, si, transcurrido un nuevo plazo de diez (10) días desde un segundo requerimiento, no se constituye el depósito.
El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. La constitución del depósito se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla).
7. Suspensión del Servicio
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período superior a un mes desde la presentación al cobro de la factura correspondiente o dará derecho a GIGAS a la suspensión temporal del Servicio, previo aviso al CLIENTE con una antelación de cinco (5) días hábiles. GIGAS podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente de conformidad con lo recogido en la Estipulación 5 anterior.
GIGAS se reserva el derecho de poder condicionar la continuidad de la prestación del Servicio a que el CLIENTE cumpla previamente las condiciones establecidas en la Estipulación 5 en relación con sus obligaciones de pago por el Servicio.
Para la suspensión del servicio como consecuencia del impago por el CLIENTE, GIGAS notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la citada suspensión. El impago del Servicio principal conllevará asimismo la suspensión de la prestación de todos los servicios suplementarios contratados por medio del Contrato. El CLIENTE se abstendrá de realizar cualquier actuación que suponga un uso del Servicio no contemplado en el Contrato y de los servicios conexos que GIGAS le preste. GIGAS podrá suspender inmediatamente el Servicio, sin necesidad de previo aviso, en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de esta obligación. El CLIENTE será responsable a todos los efectos de cualquier actividad fraudulenta que llevara a cabo sobre el Servicio y que cause o pueda causar un daño o perjuicio a GIGAS o a terceros.
En caso de que, según el criterio exclusivo de GIGAS, un acto u omisión negligente o doloso del CLIENTE o, en general, un uso del Servicio indebido o no permitido afecte o pueda afectar al correcto funcionamiento o la seguridad del Servicio o de la red, equipamiento o infraestructuras a través de los cuales GIGAS está suministrando el Servicio, GIGAS se reserva el derecho de suspender o interrumpir el Servicio de manera inmediata, con carácter temporal o definitivo, y sin que de ello se derive derecho alguno a percibir una indemnización o compensación de clase alguna por parte del CLIENTE y sin perjuicio de la facultad de GIGAS de emprender cuantas acciones le pudieran corresponder en defensa de sus intereses.
El servicio suspendido por incumplimiento del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato podrá ser reactivado previa cancelación o pago a favor de Gigas de todos los importes adeudados por el CLIENTE. Asimismo, GIGAS, a su exclusivo criterio, podrá requerir del CLIENTE el abono de un importe de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 750) o QUINIENTOS EUROS (500 €) en concepto de tasa de nueva activación.
8. Reclamaciones-Servicio de Atención al Cliente
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la prestación del Servicio, deberá dirigir la reclamación al Servicio de Atención al Cliente por escrito al domicilio social de GIGAS, Avenida de Fuencarral 44, Edificio GIGAS, Planta 1, 28108 Alcobendas, por teléfono al número 900247000, o por correo electrónico a la dirección info@gigas.com, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación.
GIGAS comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.
En cualquier caso, la presentación de una reclamación por el CLIENTE no suspende el pago de la facturación emitida por GIGAS en los plazos contractualmente establecidos.
9. Conexión inicial del Servicio, compensación por interrupción temporal del Servicio y calidad del Servicio
El plazo máximo estimado para la puesta en disposición del Servicio será el indicado en el documento de Oferta, siempre que no tenga lugar un suceso de fuerza mayor que impida el funcionamiento o la instalación del Servicio y siempre que el CLIENTE haya facilitado toda la información técnica y operativa necesaria y, asimismo, haya permitido la realización de las pruebas de funcionamiento conjuntas. Si el CLIENTE no comunica a GIGAS ninguna discrepancia, queja o reclamación en un plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde la Fecha de Activación del Servicio, se entenderá que lo acepta tácitamente y está plenamente conforme con las labores de instalación, implantación o cualesquiera otras que se hubiesen llevado a cabo para la puesta en marcha y prestación del Servicio.
GIGAS no se responsabilizará de la interrupción temporal del Servicio cuando la misma esté motivada por: (i) un incumplimiento del Contrato por el CLIENTE y, en particular pero no exclusivamente, de las condiciones establecidas en las presentes CONDICIONES GENERALES y/o en el Anexo 2; en especial en caso de fraude o mora en el pago, que dará lugar a la aplicación de lo previsto para la suspensión temporal o interrupción del Servicio, (ii) los daños producidos en la red a través de la que se preste el Servicio debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada según la normativa vigente o no hubieran sido aprobados por GIGAS, (iii) resoluciones administrativas o judiciales, (iv) fallos en el suministro eléctrico, (v) utilización inadecuada por parte del CLIENTE de los Equipos arrendado por GIGAS, (vi) operaciones de mantenimiento de red.
A los efectos anteriores, la falta de disponibilidad del Servicio se computará, bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería, o bien desde que GIGAS haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se restablezca el mismo.
10. Reparación de averías y mantenimiento
El CLIENTE notificará a GIGAS a través del número de teléfono de Atención al Cliente, y con carácter inmediato cuando tuviera conocimiento de las mismas, las averías que detecte.
Los costes derivados de la reparación de averías serán sufragados por GIGAS, siempre que las mismas no sean imputables al CLIENTE por negligencia de uso o de conservación o por actuaciones dolosas o culposas, tanto sobre la red sobre la que se preste el Servicio como sobre sus equipos o, en general, por un uso indebido del Servicio.
11. Límite de responsabilidad
GIGAS responderá frente al CLIENTE del correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato, siempre dentro de los límites establecidos en estas CONDICIONES GENERALES y en la legislación aplicable. GIGAS quedará eximida de toda responsabilidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución del Contrato sean imputables al CLIENTE; b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el Contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; c) Que los defectos aludidos sean debidos a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida; d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que GIGAS, a pesar de haber actuado de manera diligente, no podía prever, evitar ni superar. En todo caso, el límite del resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en este Contrato quedará limitado al precio total del Servicio contratado.
12. Secreto de las comunicaciones
GIGAS adoptará las medidas establecidas por la legislación vigente con el objeto de garantizar el secreto de las comunicaciones a través de su red. GIGAS queda exonerada de cualquier responsabilidad en el caso de que dichas comunicaciones resultaran reveladas a terceros por causas no imputables directamente a GIGAS.
13. Terminación del Contrato
El Contrato o, en su caso, una Oferta concreta, se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente, pero con carácter no limitativo, por las siguientes:
i) El impago o retraso en el pago del Servicio por un período superior a tres meses o cuando el CLIENTE no haya subsanado dicho incumplimiento en el plazo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento escrito al respecto realizado por GIGAS, pudiendo GIGAS exigir, además de las cantidades impagadas y sus intereses, las cantidades correspondientes hasta la fecha prevista de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas en vigor, así como los daños y perjuicios que pudiesen habérsele ocasionado.
ii) La suspensión temporal, en dos ocasiones, del Servicio por mora en el pago de los servicios correspondientes.
iii) Serán también causas de terminación de este Contrato:
a. El cese, por cualquier motivo, de una de las partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos.
b. La resolución del Contrato por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de ellas (diferente del referido al pago de las cantidades adeudadas como consecuencia del presente Contrato) de alguna de sus Estipulaciones, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado, en caso de ser subsanable, en un plazo máximo de veinte (20) días tras requerimiento por escrito de la contraparte solicitando su subsanación.
En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por el Servicio prestado hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
Una vez finalizado el presente Contrato por cualquiera de las causas establecidas en esta Estipulación, el CLIENTE deberá devolver inmediatamente, a su costa, los Equipos de GIGAS, sin perjuicio de que GIGAS pueda retener los equipos del CLIENTE en prenda hasta que éste haya abonado todas las cantidades adeudadas, para lo cual el CLIENTE autoriza expresamente a Gigas en este acto.
En el supuesto de que el CLIENTE incumpliera el compromiso de permanencia acordado en la Oferta o en el Anexo 2, según el caso, ya sea por terminación anticipada del Contrato o por bajas parciales de los Servicios comprometidos, deberá abonar a GIGAS la cantidad que resulte de sumar la facturación de cada una de las mensualidades de cada Servicio que quedaran pendiente de devengarse hasta finalizar el compromiso de permanencia acordado, ya sea en relación con todos los Servicios o con los que sean objeto de bajas parciales. Con independencia de lo anterior, la terminación anticipada del Contrato o las bajas parciales de Servicios sin justa causa por la voluntad unilateral del CLIENTE no implicará en ningún caso la devolución de cantidad alguna por parte de GIGAS.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE terminase el Contrato sin justa causa antes de la activación de los Servicios deberá abonar a GIGAS, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, los gastos e inversiones realizadas por GIGAS hasta la fecha en la que el CLIENTE comunique fehacientemente a GIGAS su voluntad de poner fin al Contrato.
14. Modificación de las condiciones
GIGAS podrá modificar el presente Contrato por los siguientes motivos: (i) variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, (ii) cambios tecnológicos que afecten al Servicio, (iii) variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de contratación del Servicio, (iv) evolución del mercado y/o (v) cualquier otra circunstancia que GIGAS considerara oportuna, comunicándoselo al CLIENTE con un (1) mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva. En dichos supuestos el CLIENTE tendrá derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el CLIENTE.
15. Protección de datos
Identidad del Responsable de los datos de carácter personal: GIGAS HOSTING, S.A. (GIGAS), Avenida de Fuencarral 44, Edificio GIGAS, Planta 1, 28108, Alcobendas, titular del NIF número A-82581638 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25.925, Folio 136, Sección 8ª, Hoja M-253723.
En el supuesto de que el CLIENTE sea una persona jurídica, GIGAS tratará aquellos datos de su representante que resulten estrictamente necesarios para permitir el mantenimiento, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios objeto del Contrato. La base de dicho tratamiento es el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos del representante del CLIENTE durante todo el tiempo en que dicha relación se mantenga vigente y, una vez terminada ésta, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de la misma. Los datos del firmante del Contrato podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Centro Nacional de Inteligencia, en virtud de lo establecido en la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. El firmante del Contrato podrá solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación de los mismos, su supresión o portabilidad, así como solicitar la limitación del tratamiento u oponerse al mismo, enviando un escrito, adjuntando fotocopia de su DNI o documento válido de identidad, a la siguiente dirección: GIGAS, Atención al Cliente, Avenida de Fuencarral 44, Edificio GIGAS, Planta 1, 28108 Alcobendas, indicando en el sobre “Protección de Datos” o puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de GIGAS HOSTING, S.A., dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpo.gigas@gigas.com o al teléfono 902877192.
En el supuesto de que el CLIENTE sea una persona física, le resultarán de aplicación las condiciones recogidas en la Política de Protección de Datos de GIGAS, las cuales serán accesibles a través del siguiente enlace: https://gigas.com/legal-acuerdos-proteccion-datos.html
En todo caso, en el supuesto de que como consecuencia de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato GIGAS deba actuar como encargada de tratamiento respecto de datos de carácter personal de los que el CLIENTE resulte responsable, las partes convienen expresamente someterse a las condiciones del encargo de tratamiento que, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se recogen en el Anexo 5 del presente Contrato.
16. Firewall:
En el supuesto de que en el marco de los Servicios Gigas proporcionara al CLIENTE un firewall básico gratuito, será responsabilidad del CLIENTE configurar funcionalidades básicas de firewall en sus Cloud Servers, pudiendo gestionar el acceso al Servicio desde distintos orígenes. La configuración del firewall es totalmente personalizable por parte del CLIENTE, por lo que Gigas no se responsabiliza del funcionamiento del mismo.
En el supuesto de que el Servicio incluyera un Firewall Avanzado Fortinet, el CLIENTE declara conocer que las licencias del mismo tienen carácter anual, de modo que su contratación se realiza con una duración mínima de un (1) año, con renovaciones anuales sucesivas, hasta su cancelación. Los costes de renovación de este servicio podrán variar, notificando en todo caso GIGAS dichas variaciones al CLIENTE con anterioridad, pudiendo éste optar por no renovar el servicio concreto sin que de ello se derive penalización alguna para el CLIENTE. En caso de que se produzca una baja de dicho servicio por cualquier causa antes de finalizar el periodo en vigor, el CLIENTE quedará obligado a abonar a GIGAS las cuotas mensuales restantes hasta completar el período contratado y pendiente de cumplimiento.
17. Otras responsabilidades del CLIENTE:
GIGAS queda expresamente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de los contenidos alojados o transmitidos por el CLIENTE y/o por terceros haciendo uso del Servicio, siendo el CLIENTE totalmente responsable de la asunción de todas las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que pudieran surgir en relación con los citados contenidos y/o, en general, del uso del Servicio de GIGAS. GIGAS se reserva el derecho de suspender o cancelar definitivamente el Servicio si detectara cualquier actividad contraria a la Ley, a la moral o al orden público en relación con los citados contenidos y/o con el uso del Servicio, dando en su caso aviso a las autoridades que corresponda y poniendo a su disposición los datos del CLIENTE que la autoridad judicial o administrativa requiriera y sin que de ello se derive derecho a penalización alguna a favor del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE es responsable único y exclusivo de la custodia de forma segura de las claves que haya creado para acceder a su área de administración del Servicio al objeto de impedir el acceso a cualquier tercero que carezca de autorización de acceso a esas áreas privadas.
El CLIENTE deberá disponer de las licencias originales de software en el caso de que estas fueran necesarias para la prestación del Servicio por parte de GIGAS. GIGAS podrá solicitar al CLIENTE, en cualquier momento, la acreditación de su titularidad sobre las mismas y no se responsabiliza de las consecuencias que la omisión de esta obligación por parte del CLIENTE pudiera generar frente a terceros. Al respecto, el CLIENTE debe tener en cuenta que aunque no todos los programas de software necesitan disponer de una licencia, es posible que el software que desea instalar haciendo uso del Servicio sí requiera que disponga de la licencia original correspondiente. El CLIENTE asume la responsabilidad de tener sus programas y software debidamente licenciados de acuerdo con las exigencias de cada proveedor de los mismos, y a cumplir sus correspondientes acuerdos y/o condiciones de uso. El CLIENTE defenderá y mantendrá indemne a GIGAS frente a cualquier reclamación, queja, multa, sanción y/o acción de terceros derivada del incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones conforme a la presente Estipulación.
18. Propiedad Industrial
Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto a todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial, y sobre otros derechos análogos sobre elementos, tecnología, know-how, marcas, logos y cualquier otro elemento, creación, invención o signo distintivo de su propiedad.
El CLIENTE, en virtud de las condiciones específicas de los productos contratados, no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del producto o servicio contratado, ni tampoco sobre la información técnica de seguimiento del servicio, excepción hecha de los derechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas condiciones contractuales y únicamente durante la vigencia de las mismas.
El CLIENTE debe respetar los programas de uso de terceros puestos a su disposición por GIGAS aunque fueran gratuitos, absteniéndose de llevar a cabo cualquier uso o acceso no autorizado expresamente por GIGAS.
En relación con las licencias de programas de software y demás derechos de propiedad intelectual/industrial, que el CLIENTE necesitase adquirir, a través de GIGAS, el CLIENTE reconoce la titularidad de sus fabricantes y/o proveedores sobre todos los derechos de propiedad intelectual/industrial que aquellos pudieran ostentar sobre las mismas y se compromete a observar los términos de dichas licencias y a responder del uso pacífico de las mismas.
El CLIENTE deberá colaborar con GIGAS, en el caso de que ésta sea requerida por el titular de las licencias de software utilizadas en los servicios contratados a GIGAS, para acreditar el uso autorizado de las mismas. En este sentido, el CLIENTE deberá facilitar de forma inmediata a GIGAS, o al auditor correspondiente que ésta o el titular de las licencias designaran, toda la información que se le solicite a efectos de lograr la comprobación respecto del uso de dichas licencias y facilitar el acceso a todos los servidores que ejecutan los productos de software que el CLIENTE aloja, sublicencia, distribuye o gestiona en nombre de terceros.
En el caso de que se verificase que se ha producido un uso del software sin la correspondiente licencia, el CLIENTE deberá abonar a GIGAS o a la empresa licenciataria, según correspondiera, el 125% del precio entonces vigente por cada licencia no abonada, considerándose que dicho uso no revelado comenzó al inicio de la relación entre GIGAS y el CLIENTE, salvo que el CLIENTE pueda demostrar un ámbito de uso y una duración diferente.
En el caso de las licencias de software Microsoft, el CLIENTE se compromete expresamente a aceptar y respetar los términos recogidos en las Condiciones de Licencia de Usuario final o End User License Agreement (EULA) de Microsoft, en su redacción original en inglés. En este sentido, el CLIENTE acepta la versión vigente en el momento de la contratación de los servicios o de su renovación, según el caso, la cual está disponible para su consulta en https://gigas.com/legal-terminos-microsoft.html, donde se podrá encontrar una traducción de cortesía en castellano y la versión original en lengua inglesa. En caso de disputa en la interpretación de su contenido, prevalecerá la versión original en inglés. Asimismo, la ausencia o indisponibilidad de la citada traducción no obsta a su aceptación por el CLIENTE y la vinculación del mismo a la citada licencia en los términos aquí recogidos.
19. Obligación especial sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
El CLIENTE declara expresamente que (a) los fondos que se utilizan en las operaciones objeto del presente contrato no provienen ni tienen como destino la realización de ninguna actividad ilícita, (b) Cumplen con las normas generales y particulares sobre control y prevención de Lavado de Activos. (c) Adoptaron medidas, códigos de conducta y demás requerimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. (d) En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, desplegarán todos sus esfuerzos para cumplir estrictamente con todas las normas de precaución y prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. (e) Mantendrán soportes documentales de todas las normas, procedimientos y manuales que a su interior desarrolle para la prevención y control de lavado de activos, en desarrollo de lo mencionado en puntos anteriores.
Las Partes reconocen que la celebración de este contrato se hace en consideración a las anteriores declaraciones y que, en el evento en que cualquiera de Las Partes tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas respecto de la otra, o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá que la parte interesada queda facultada para terminar unilateralmente de manera inmediata con justa causa el presente Contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
20. Ley aplicable y jurisdicción
Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán e interpretarán conforme a la legislación española.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la existencia, validez, ejecución e interpretación del presente Contrato, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
21. Cesión del Contrato
El CLIENTE sólo podrá ceder el Contrato con consentimiento previo, expreso y por escrito GIGAS. Por su parte, GIGAS queda autorizada a ceder el presente Contrato a favor de cualesquiera otras sociedades del grupo al que pertenece, siendo para ello suficiente la previa comunicación al CLIENTE y sin que de ello se derive facultad alguna para éste de terminar anticipadamente el Contrato.
A los efectos de la presente Estipulación, no podrá en ningún caso entenderse que la prestación del Servicio por parte de GIGAS a través de redes, infraestructuras, tecnologías o prestaciones de terceros constituye una cesión del Contrato a favor de dichos terceros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, “LOPDGDD”), así como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, en el supuesto de que como consecuencia de la prestación del Servicio GIGAS (en adelante, y a los efectos del presente Anexo 5, el “Encargado de Tratamiento”) debiera acceder a datos de carácter personal de los cuales fuera responsable el CLIENTE (en adelante, y a los efectos del presente Anexo 5, el “Responsable del Tratamiento”), ambas partes convienen en someterse a los términos del siguiente ACUERDO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO, el cual se somete a las siguientes condiciones:
Medidas de seguridad organizativas | |
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Gestión de seguridad | Política de seguridad y procedimientos: el Encargado del tratamiento debe documentar una política de seguridad con respecto al tratamiento de los datos personales. |
Funciones y responsabilidades: | El Encargado del tratamiento dispondrá de un organigrama de asignaciones en materia de seguridad de la información, incluyendo cargos y funciones atribuidas a cada puesto. Las funciones y responsabilidades relacionadas con el tratamiento de datos personales están claramente definidas y asignadas de acuerdo con la política de seguridad. Durante las reorganizaciones internas o despidos y el cambio de empleo, se define claramente la revocación de los derechos y responsabilidades con los respectivos procedimientos de traspaso. |
Control de acceso | Los derechos específicos de control de acceso se asignan a cada función involucrada en el tratamiento de datos personales, siguiendo el principio de “necesidad de saber”. |
Gestión de recursos / activos | El Encargado del tratamiento dispondrá de un registro de los recursos de TI utilizados para el tratamiento de datos personales (hardware, software y red). Además, se asignará a una persona específica el mantenimiento y actualización del registro. (Por ejemplo, el responsable de TI) |
Control de cambios en T.I | Todos los cambios en el sistema de TI están sometidos a un estricto control, que, en particular, considera los siguientes puntos:
Uno vez los cambios son realizados, se conservará un registro de auditoría que contenga toda la información importante. |
Control de cambios en aplicativos | La introducción de nuevos sistemas o de cambios importantes en los sistemas existentes sigue un proceso formal de documentación, especificación, pruebas, control de calidad e implementación gestionado, el cual incluye los siguientes aspectos:
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Gestión de incidentes/brecha de seguridad de datos personales: | Se define un plan de respuesta a incidentes con procedimientos detallados para garantizar una respuesta eficaz y ordenada a los incidentes relacionados con los datos personales. El Encargado del tratamiento informará sin dilación indebida al responsable de cualquier incidente de seguridad que haya resultado en la pérdida, uso indebido o adquisición no autorizada de datos personales. Se deben establecer los principales procedimientos y controles que se deben seguir para asegurar el nivel requerido de continuidad y disponibilidad del sistema informático que trata los datos personales (en el caso de un incidente/brecha de seguridad de datos personales). |
Confidencialidad del personal | El Encargado del tratamiento se asegura de que todos los empleados comprendan sus responsabilidades y obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Las funciones y las responsabilidades se comunican claramente durante el proceso de contratación laboral. |
Formación del personal | El Encargado del tratamiento garantiza que todos los empleados estén adecuadamente informados sobre los controles de seguridad del sistema de TI que se relacionan con su trabajo diario. Los empleados que participan en el tratamiento de datos personales también están debidamente informados sobre los requisitos de protección de datos pertinentes y las obligaciones legales a través de campañas regulares de concienciación |
Medidas de seguridad técnicas | |
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Control de acceso y autenticación | Se implementa un sistema de control de acceso aplicable a todos los usuarios que acceden al sistema de TI. El sistema permite crear, aprobar, revisar y eliminar cuentas de usuario.
Se evita el uso de cuentas de usuario comunes. En los casos en que esto sea necesario, se garantiza que todos los usuarios de la cuenta común tengan las mismas funciones y responsabilidades. Al otorgar acceso o asignar funciones de usuario, se debe observar el "principio de necesidad de saber" para limitar el número de usuarios que tienen acceso a datos personales a sólo aquellos que lo soliciten para lograr los propósitos de tratamiento del Encargado del tratamiento. Cuando los mecanismos de autenticación se basan en contraseñas, el Encargado del tratamiento solicita que la contraseña tenga al menos ocho caracteres de longitud y se ajuste a parámetros de control de contraseñas muy sólidos, como la longitud, la complejidad del carácter y la no repetibilidad. Las contraseñas se cambian de forma periódica, por lo menos, cada seis meses. En cualquier caso, se cambian siempre que se tengan indicios de que su confidencialidad ha podido verse comprometida. Las credenciales de autenticación (como la identificación de usuario y la contraseña) nunca se transmitirán sin protección a través de la red. |
Registro y seguimiento | Los archivos de registro se activan para cada sistema/aplicación utilizada para el tratamiento de datos personales. Incluyen todos los tipos de acceso a datos (vista, modificación, eliminación). |
Seguridad del servidor/base de datos | Los servidores de bases de datos y aplicaciones están configurados para ejecutarse utilizando una cuenta separada, con privilegios mínimos de sistema operativo para funcionar correctamente. Los servidores de bases de datos y aplicaciones sólo tratan los datos personales que realmente se necesitan para lograr sus fines de tratamiento. |
Seguridad de la estación de trabajo | Los usuarios no pueden desactivar u omitir la configuración de seguridad. Todos los ordenadores y dispositivos disponen de sistemas antivirus y firewall activados, los cuales se configuran de forma regular. Los usuarios no tienen privilegios para instalar o desactivar aplicaciones de software no autorizadas. El sistema tiene tiempos de espera de sesión cuando el usuario no ha estado activo durante un cierto período de tiempo. Las actualizaciones de seguridad críticas lanzadas por el desarrollador del sistema operativo se instalan regularmente. |
Seguridad de red y comunicación | Cuando el acceso se realiza a través de Internet, la comunicación se cifra a través de protocolos criptográficos. El tráfico hacia y desde el sistema de TI se sigue y controla a través de cortafuegos y sistemas de detección de intrusos. |
Copias de seguridad | Los procedimientos de recuperación y restauración de datos están definidos, documentados y claramente vinculados con las funciones y las responsabilidades. Las copias de seguridad se realizan de forma mínima semanal en un segundo soporte distinto del destinado a los usos habituales. Las copias de seguridad reciben un nivel apropiado de protección física y ambiental consistente con los estándares aplicados en los datos de origen. La ejecución de las copias de seguridad se supervisa para garantizar que esté completa. |
Dispositivos móviles/portátiles | Los procedimientos de administración de dispositivos portátiles y móviles se definen y documentan estableciendo reglas claras para su uso adecuado. Los dispositivos móviles que tienen permiso para acceder al sistema de información están prerregistrados y preautorizados. |
Seguridad del ciclo de vida de la aplicación | Durante el ciclo de vida del desarrollo, se siguen las mejores prácticas, el estado del arte y las prácticas o estándares de desarrollo seguros reconocidos. |
Ficheros temporales | Solo se crean ficheros temporales cuando resulte preciso para la realización de trabajos temporales o auxiliares. Una vez finalizado el trabajo que justIficó su creación son destruidos. |
Borrado y eliminación de datos | La sobrescritura basada en software se realizará en los medios antes de su eliminación. En los casos en que esto no sea posible (CDs, DVDs, etc.), se realizará una destrucción física. Se lleva a cabo la trituración de papel y medios portátiles utilizados para almacenar datos personales. |
Seguridad física | El personal no autorizado no puede acceder al perímetro físico de la infraestructura del sistema de TI. Se deben establecer medidas técnicas apropiadas (por ejemplo, sistema de detección de intrusión, torniquete operado con tarjeta chip, sistema de entrada de seguridad de una sola persona, sistema de cierre) o medidas organizativas (por ejemplo, guardia de seguridad) para proteger las áreas de seguridad y sus puntos de acceso personas no autorizadas. |